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decreto 337 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “Satena”, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, el cual emitió concepto técnico favorable y cuent

Considerando · 2 motivos

Que el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “Satena”, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “Satena”, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la propuesta de supresión de cargos vacantes de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 049 del diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003);

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Servicio Aéreo A Territorios Nacionales “satena”, Treinta (30) Empleos Vacantes De Trabajadores Oficiales

°. Suprímense de la planta de personal del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “Satena”, treinta (30) empleos vacantes de trabajadores oficiales.

Artículo 2Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Número De Trabajadores Oficiales Al Servicio Del Servicio Aéreo A Territorios Nacionales “satena” Será De Hasta Doscientos Noventa (290)

°. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el número de trabajadores oficiales al servicio del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “Satena” será de hasta doscientos noventa (290).

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1570 Del 29 De Julio De 2002

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1570 del 29 de julio de 2002.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública