Artículo 1Ordénase A La Nación Capitalizar A La Empresa Urra S
º. Ordénase a la Nación capitalizar a la Empresa URRA S.A. ESP, en moneda legal colombiana hasta por el equivalente a la suma de dieciocho millones sesenta y ocho mil novecientos noventa y siete dólares con seis centavos de dólar (US$18.068.997,06) de los Estados Unidos de América, utilizando para el efecto la Tasa Representativa del Mercado certificada por la Superintendencia Bancaria o la entidad que haga sus veces, vigente en la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 2Como Consecuencia De La Capitalización Que Se Efectúe Conforme Al Artículo Anterior, La Empresa Urra S
º. Como consecuencia de la capitalización que se efectúe conforme al artículo anterior, la Empresa URRA S.A. ESP transferirá a la Nación -Ministerio de Minas y Energía- acciones de la Empresa por valor nominal de un mil pesos ($1.000,00) moneda legal colombiana cada una y hasta concurrencia del monto capitalizado, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que entre en vigencia el presente decreto.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Caballero Argáez.