Artículo 1Prorrógase Hasta El 30 De Junio De 1979 La Vigencia De La Tarifa Se Aplicará Igualmente A Los Equipos De Que Trata La Citada Nota Adicional Que Autorice El Consejo Nacional De Política Aduanera Antes Del 30 De Junio De 1979 La Vigencia De La Tarifa Del Cinco Por Ciento (5%) Establecida En La Nota Adicional 1 De La Selección Xvi Del Arancel De Aduanas
° Prorrógase hasta el 30 de junio de 1979 la vigencia de la tarifa se aplicará igualmente a los equipos de que trata la citada Nota Adicional que autorice el Consejo Nacional de Política Aduanera antes del 30 de junio de 1979 la vigencia de la tarifa del cinco por ciento (5%) establecida en la Nota Adicional 1 de la Selección XVI del Arancel de Aduanas.
Parágrafo
Esta tarifa se aplicará igualmente a los equipos de que trata la citada Nota Adicional que autorice el Consejo Nacional de Política Aduanera antes del 30 de junio de 1979, aun cuando lleguen al país con posterioridad a la citada fecha.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2587 De 1977
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica en lo pertinente el Decreto 2587 de 1977.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
Guillermo Núñez Vergaraencargado