Micelio

decreto 1090 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida global apropiada en el Capítulo 72, artículo 1019 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para construcción, ampliación y mejoras locativas de hospitales sanatorios, dispensarios antituberculosos, Centras Epidemiológicos, pabellones antituberculosos y Laboratorio de BCG, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional en el año, hácese la siguiente distribución:

Artículo 2

El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará a partir del 1° de enero del año en curso, con cargo al Capítulo 72, artículo 1010 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 1019Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, Para Construcción, Ampliación Y Mejoras Locativas De Hospitales Sanatorios, Dispensarios Antituberculosos, Centras Epidemiológicos, Pabellones Antituberculosos Y Laboratorio De Bcg, Conforme A Distribución Que Hará El Gobierno Nacional En El Año, Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 72 - Articulo Í010

Artículo primero . De la partida global apropiada en el Capítulo 72, artículo 1019 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para construcción, ampliación y mejoras locativas de hospitales sanatorios, dispensarios antituberculosos, Centras Epidemiológicos, pabellones antituberculosos y Laboratorio de BCG, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional en el año, hácese la siguiente distribución: Capitulo 72 - Articulo Í010. CIf (a) Ordinal

1.

Para ampliación del Hospital Sanatorio Antituberculoso "Amelia" de Cúcuta $ 60.000.00 Clf (a). Ordinal

2.

Para construcción del Pabellón Infantil del Hospital Sanatorio Antituberculoso Santa Sofía de Manizales 80.000.00 Clf (a). Ordinal

3.

Para continuar la ampliación del Hospital Sanatorio Antituberculoso El Tabor, de Buenaventura 40.000.00 Clf (a). Ordinal

4.

Para continuar la ampliación del Hospital Sanatorio Antituberculoso de Santa Marta 30.000.00 Clf (a). Ordinal

5.

Para continuar la ampliación del Hospital Sanatorio Antituberculoso San Antonio, de Villavicencio 20.000.00 Clf (a). Ordinal

6.

Para mejoras locativas del Dispensario Antituberculoso de Manizales 4.000.00 Clf (a). Ordinal

7.

Para reformas locativas de los Centros Epidemiológicos Antituberculosos números 1, 2 y 3 de Bogotá 5.000.00 Clf (a). Ordinal

8.

Para ampliación del Dispensario Antituberculoso de Quibdó 5.000.00 Clf (a). Ordinal

9.

Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Cartagena 3.000.00 Clf (a). Ordinal

10.

Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Montería 2.000.00 Clf (a). Ordinal

11.

Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Neiva 1.000.00 Clf (a). Ordinal

12.

Para reformas locativas del Centro Epidemiológico Antituberculoso de Popayán 1.000.00 Clf (a). Ordinal

13.

Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Honda 1.000.00 Clf (a). Ordinal

14.

Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Pamplona 500.00 Clf (a). Ordinal

15.

Para reformas locativas de dispensarios, pabellones, Centros Epidemiológicos antituberculosos, de Cali, Buga, Cartago, Palmira y Tuluá, suma que será girada al Sindico Administrador de la Campaña Antituberculosa del Valle, y cuya distribución entre cada una de estas instituciones podrá hacerla el Síndico, previo estudio de las necesidades de cada una de ellas 10.000.00

Artículo 1010Del Presupuesto De Gastos Vigente

Artículo segundo . El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará a partir del 1° de enero del año en curso, con cargo al Capítulo 72, artículo 1010 del Presupuesto de Gastos vigente. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública