Artículo 1
Auméntase a la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda corriente, el auxilio a las Escuelas Radiofónicas qué dirige la Emisora Cultural de Sutatenza, apropiado en el artículo 2146, Capítulo 108 de la sección asignada en el actual Presupuesto para gastos del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Gastos de Administración y otros
CAPITULO 41
Gastos varios.
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 108
Auxilios
Departamento de Boyacá.
Artículo 2146, Capítulo 108 De La Sección Asignada En El Actual Presupuesto Para Gastos Del Ministerio De Educación Nacional
Artículo primero. Auméntase a la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda corriente, el auxilio a las Escuelas Radiofónicas qué dirige la Emisora Cultural de Sutatenza, apropiado en el artículo 2146, Capítulo 108 de la sección asignada en el actual Presupuesto para gastos del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 469
Artículo segundo . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Gastos de Administración y otros CAPITULO 41 Gastos varios. A la, Del artículo 469 . Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 1.000.000.00 Suman los contracréditos $ 1.000.000.00 Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 108 Auxilios Departamento de Boyacá. B3II. Al artículo 2146. Para auxiliar a las Escuelas Radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatenza $ l.000.000.00 Suman los créditos $ 1.000.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,