Artículo 1Créase La Cámara De Comercio De La Ciudad De Popayán, Con Sujeción A Las Disposiciones Contenidas En La Ley 111 De 1890
º Créase la Cámara de Comercio de la ciudad de Popayán, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley 111 de 1890.
Artículo 2Para La Elección De Los Miembros Que Deben Formar Dicha Cámara, Funcionamiento De La Misma Y Renovación Del Personal De Ella, Se Tendrá En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto Número 586 De 1920
º Para la elección de los miembros que deben formar dicha Cámara, funcionamiento de la misma y renovación del personal de ella, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 586 de 1920. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias