Micelio

decreto 75 de 1926

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Artículo 1

Abrese a la Ley de Aprobaciones de la vigencia de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de ciento cuarenta y seis mil setecientos ocho pesos ($ 146,708), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 14

Policía Nacional.

Artículo 204. Para atender a los gastos que demanda el personal de la Policía Nacional, creado por los Decretos números 1933 y 1934 de 1925, en el año, así:

Sección dependiente de la de Fronteras y servicios de fuera.

De un Profesor de Boxeo, a $ 45 mensuales

De un Escribiente, a $ 50 mensuales

De dos Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno

De un Comisario, a $ 135 mensuales

Divisiones de 1ª a 8ª

De cien Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno

De dos Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno

De un Comisario de primera clase, a $ 250 mensuales

Aumento del sueldo del Pagador, de $ 120 a $ 150 mensuales

Artículo 204Para Atender A Los Gastos Que Demanda El Personal De La Policía Nacional, Creado Por Los Decretos Números 1933 Y 1934 De 1925, En El Año, Así: Sección Dependiente De La De Fronteras Y Servicios De Fuera

Artículo único. Abrese a la Ley de Aprobaciones de la vigencia de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de ciento cuarenta y seis mil setecientos ocho pesos ($ 146,708), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 14 Policía Nacional. Artículo 204. Para atender a los gastos que demanda el personal de la Policía Nacional, creado por los Decretos números 1933 y 1934 de 1925, en el año, así: Sección dependiente de la de Fronteras y servicios de fuera. De un Comisario de primera clase, a $ 150 mensuales $ 1,800 De dos Agentes de primera clase, a $ 70 mensuales cada uno 1,680 De tres Agentes de segunda clase, a $ 60 mensuales cada uno 2,160 De treinta Agentes de tercera clase, a $ 50 mensuales cada uno 18,000 Escuela de Preparación. De un Profesor de Boxeo, a $ 45 mensuales 510 Prefectura de la Policía Judicial. De un Escribiente, a $ 50 mensuales 600 Comisarías Falladoras. De dos Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno 1,200 Comisarías de Instrucción. De un Comisario, a $ 135 mensuales 1,620 De un Secretario, a $ 70 mensuales 840 De dos Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno 1,200 Servicio de Vigilancia de Bogotá. Divisiones de 1ª a 8ª De cien Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno 48,000 Servicios Especiales-División Central. De dos Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno 1,104 Sección de Gendarmería y Resguardos-Sección del Chocó. De un Comisario de primera clase, a $ 250 mensuales 3,000 De un Pagador, a $ 120 mensuales 1,440 De dos Agentes de primera clase, a $ 70 mensuales cada uno 1,680 De cuatro Agentes de segunda clase, a $ 60 mensuales cada uno 2,880 De cincuenta Agentes de tercera clase, a $ 50 mensuales cada uno 30,000 Sección de Barrancabermeja. Aumento del sueldo del Pagador, de $ 120 a $ 150 mensuales 360 118,104 Pasan $ 118,104 Vienen $ 118,104 Artículo 205 A. Para atender a los gastos de material de las nuevas Secciones de la Policía Nacional, determinados en los Decretos números 1933 y 1934 de 1925, en el año $ 28,604 Suma $ 146,708 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Ministro de Gobierno
El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho