Micelio

decreto 1574 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Facultase A Los Gobernadores De Los Departamentos Para Reemplazar, En El Territorio De Su Jurisdicción, A Los Delegados Presidenciales Que Se Excusen De Servir El Cargo Para Que Fueron Nombrados Por El Gobierno Nacional, O Que No Se Presenten Oportunamente A Ejercer Sus Funciones

º Facultase a los Gobernadores de los Departamentos para reemplazar, en el territorio de su jurisdicción, a los Delegados Presidenciales que se excusen de servir el cargo para que fueron nombrados por el Gobierno Nacional, o que no se presenten oportunamente a ejercer sus funciones. Los Delegados que nombren los Gobernadores deben ser de la misma filiación política de aquel, a quien reemplazan.

Artículo 2Facúltase Igualmente A Los Gobernadores Para Nombrar Delegados Presidenciales En Los Lugares De Su Jurisdicción En Que Funcionen Mesas De Votación, Y Para Los Cuales No Hayan Sido Designados Por El Gobierno Nacional, Si A Su Juicio Fueren Necesarios

º Facúltase igualmente a los Gobernadores para nombrar Delegados Presidenciales en los lugares de su jurisdicción en que funcionen mesas de votación, y para los cuales no hayan sido designados por el Gobierno Nacional, si a su juicio fueren necesarios.

Artículo 3Autorízase A Los Gobernadores Para Contratar, Por Cuenta Del Ministerio De Gobierno, Los Pasajes Aéreos O Terrestres Necesarios Para Que Los Respectivos Delegados Presidenciales Puedan Desempeñar Su Misión

º Autorízase a los Gobernadores para contratar, por cuenta del Ministerio de Gobierno, los pasajes aéreos o terrestres necesarios para que los respectivos Delegados Presidenciales puedan desempeñar su misión.

Artículo 4Los Viáticos Y Gastos De Transporte De Los Delegados Presidenciales Que Nombren Los Gobernadores, Se Pagarán De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 4º Del Decreto Número 1511 Del Presente Año

º Los viáticos y gastos de transporte de los Delegados Presidenciales que nombren los Gobernadores, se pagarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto número 1511 del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno