Micelio

decreto 2290 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 500.000.00 de su presupuesto de inversión, para el Instituto Colombiano de Pedagogía;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentre ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Supuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1972; Presupuesto De Inversion Ministerio De Educación Nacional Capítulo 680 Ministerio De Educación Nacional Programa 688 Instituto Colombiano De Pedagogía 588, 319

° Hacer la siguiente distribución en el supuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1972; PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Educación Nacional Capítulo 680 Ministerio de Educación Nacional Programa 688 Instituto Colombiano de Pedagogía 588, 319. Artículo. 7004. Aportes a la fundación OCCA para sus programas de Alfabetización para distribución posterior por Decreto, de acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación $ 500.000.00 Que se distribuye así: Proyecto

1.

Para la ejecución e intensificación del Programa en Cúcuta (OCCA-FE 43) $ 250.000.00 Proyecto

2.

Para la ampliación del Programa en Cartagena (OCCA-FE 42) 250.000.00 Total $500.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha, De Su Expedición

° El Presente Decreto rige desde la fecha, de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República