Artículo 1Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto 712 Del 6 De Marzo Del 2009, El Cual Quedará Así: “ Artículo 1°
°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 712 del 6 de marzo del 2009, el cual quedará así: “ Artículo 1°. A partir del 1° de junio de 2009, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 01 3.983.092 3.043.668 1.639.320 1.138.736 769.421 02 4.209.453 3.220.377 1.723.409 1.207.481 816.621 03 4.450.877 3.403.702 1.825.377 1 264.750 866.317 04 4.706.059 3.597.760 1.915.972 1.330.301 896.092 05 4.978.815 3.803.155 2.028.247 1.411.759 929.563 06 5.270.668 3.983.092 2.132.410 1.497.213 986.032 07 5.576.432 4.209.453 2.259.036 1.571.088 1.042.426 08 4.450.877 2.386.396 1.074.822 09 4.706.059 2.479.044 1.138.736 10 4.978.815 2.621.217 1.207.481 11 5.270.668 2.770.492 1.264.750 12 5.576.432 2.931.027 1.330.301 13 5.854.936 1.411.759 14 6.199.995 1.497.213 15 1.571.088 16 1.639.320 17 1.723.409
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 712 Del 6 De Marzo De 2009
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 712 del 6 de marzo de 2009.