en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente, así:
Artículo 412Para El Pago De Las Deudas Que Se Contraigan Por La Adquisición De Equipo Para El Ministerio De Guerra, De Acuerdo Con El Ministerio De Hacienda $ 718
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente, así: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO deuda publica nacional Capítulo 41. Del artículo 412. Para el pago de las deudas que se contraigan por la adquisición de equipo para el Ministerio de Guerra, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda $ 718.938.42 Suman los contracréditos $ 718.938.42 MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 44. Al artículo 474. Para adquisición y conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año $ 718.938.42 Suman los créditos $ 718.938.42
Artículo 2
Artículo segundo. La suma anterior será situada en el Consulado de Colombia en New York a órdenes de la Comisión de Compras de la Fuerza Aérea, para la compra de tres (3) aviones Consolidated PBY5A, tipo anfibio para transporte, de personal y carga, y para adquisición de repuestos necesarios para los mismos.
Artículo 3
Artículo tercero. Las adquisiciones mencionadas las efectuará la Comisión de Compras de la Fuerza: Aérea en los mismos términos y con sujeción a las normas de los Decretos 1623-Bis de 1950, 0006 y 0431 de 1952.
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese