Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ciento siete mil setecientos cincuenta y dos pesos con setenta y seis centavos ($ 107.752.76) moneda corriente, que se incorpora al siguiente Numeral: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 117. Cancelación de reservas de apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia de 1952 $ 107.752.76
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 108.
Auxilios - Honores.
Artículo 2503-A
Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 108. Auxilios - Honores. Ala. Al artículo 2503-A. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1959 de 1952, artículo 2 0 , sobre erección. de tres monumentos en honor del prócer José Eusebio Caro (ex-artículo 1559-A de 1952) $ 107.752.76
Artículo 3
Artículo tercero . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,