Micelio

decreto 975 de 1955

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ciento siete mil setecientos cincuenta y dos pesos con setenta y seis centavos ($ 107.752.76) moneda corriente, que se incorpora al siguiente Numeral: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 117. Cancelación de reservas de apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia de 1952 $ 107.752.76

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 108.

Auxilios - Honores.

Artículo 2503-A

Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 108. Auxilios - Honores. Ala. Al artículo 2503-A. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1959 de 1952, artículo 2 0 , sobre erección. de tres monumentos en honor del prócer José Eusebio Caro (ex-artículo 1559-A de 1952) $ 107.752.76

Artículo 3

Artículo tercero . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas