Micelio

decreto 2109 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 2ª de 1936, CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de Dinamarca, Noruega y Suecia, han decidido que los nacionales colombianos estarán exentos de la obligación de obtener un visado para entrar a dichos países en calidad de turistas

Considerando · 3 motivos

Que los Gobiernos de Dinamarca, Noruega y Suecia, han decidido que los nacionales colombianos estarán exentos de la obligación de obtener un visado para entrar a dichos países en calidad de turistas;

Que estas medidas se dictaron sobre la base de reciprocidad y siempre que las personas favorecidas con ellas no ejerzan dentro de los territorios respectivos ninguna profesión lucrativa, y;

Que la exención decretada por los citados Gobiernos constituye una demostración de amistad y confianza por la facilidad que ofrece a los nacionales colombianos que viajen a estos países;

Artículo 1

Artículo primero. Los nacionales daneses (con excepción de Groenlandia e Islas Feroe), noruegos (con excepción de Svalbard y Jan Mayen) y suecos que visiten a Colombia en viaje de turismo por un tiempo máximo de tres meses, podrán hacerlo sin necesidad de obtener la Tarjeta de Turismo o del visado consular colombiano.

Parágrafo

Los nacionales daneses, noruegos y suecos que lleguen a Colombia como turistas, deberán presentar ante las autoridades portuarias colombianas el respectivo pasaporte válido, y los Capitanes de Puerto o Aeropuertos harán constar en tales documentos que el interesado entra al país en su condición de turista.

Artículo 2

Artículo segundo. Los nacionales daneses, noruegos y suecos que entren a Colombia como turistas, podrán permanecer en el país por el tiempo que el Gobierno Nacional señala a los turistas de los demás países, y podrán disfrutar de las prórrogas que se otorgan ordinariamente por causas justificadas.

Artículo 3

Artículo tercero. La supresión de la Tarjeta de Turismo, prevista en el presente Decreto, no exime a los nacionales daneses, noruegos y suecos de someterse a las leyes colombianas y a los reglamentos locales sobre entrada, permanencia y salida del país de los extranjeros.

Artículo 4

Artículo cuarto. Las autoridades colombianas se reservan el derecho de prohibir el acceso a la permanencia en el territorio nacional a los daneses, noruegos y suecos que sean considerados por ellas como indeseables.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores