El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de las que confieren el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política
Artículo 1° Los Contratos De Consultoría Podrán Celebrarse Con Personas No Inscritas En El Registro Respectivo Cuando Se Trate De Contratación Directa Y Fonade Certifique Que, De Acuerdo Con Su Registro, No Hay Consultores Nacionales Que Puedan Realizar La Labor Objeto De La Consultoría
° Los contratos de consultoría podrán celebrarse con personas no inscritas en el registro respectivo cuando se trate de contratación directa y Fonade certifique que, de acuerdo con su registro, no hay consultores nacionales que puedan realizar la labor objeto de la consultoría.
Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de las que confieren el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Director del Departamento Nacional de Planeación