en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión
Considerando · 4 motivos
Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;
Que el Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Resolución número 5171 de 1968, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otra apropiación que resultó insuficiente, por un total de $ 107.779;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 21 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y;
Que se han cumplido los requisitos legales, para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. CONTRACREDITOS: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 105 Fuerza Aérea Colombiana. Programa 321. Operación administrativa de la Fuerza Aérea. Servicios personales . 101 154 109. Artículo 1285. Remuneración servicios técnicos 40.866 Gastos generales. 106 154 209. Artículo 1296. Arrendamientos 66.813 Suman los contracréditos $ 107.779 CREDITOS: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 105 Fuerza Aérea Colombiana. Programa 321. Operación administrativa de la Fuerza Aérea. Gastos generales. 106 154 205. Artículo 1292. Servicio de comunicaciones $ 107.779 Suma el crédito $ 107.779
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.