Micelio

decreto 2335 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992

Artículo 1

° . Fijar a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de diecisiete mil doscientos cincuenta pesos ($17.250) moneda corriente, mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte urbano.

Artículo 2

° . El presente Decreto empieza a regir a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) y deroga los Decretos 2310 de 1995 y 1758 de 1996.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Transporte