en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO que las partidas de $32.000.00 y 8.000.00 entregadas al Instituto de Crédito Territorial, para atender a los pagos hechos a los damnificados por los siniestros-sísmicos ocurridos en Túquerres en los años de 1935 y 1936, Ley 115 de 1936, y que fueron reconocidas por los Decretos números 1286 y 1600 de 1955, deben ser distribuidas, como lo indica el articulo presupuestal correspondiente
Artículo 1
"para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado" hacese la siguiente distribución: Capítulo 131, articulo 2752. Ordinal 1): Para los damnificados sísmicos ocurridos en Tuquerres, en los años de 1935 y 1936, Ley 115 de 1936, y por entrega hecha por el Instituto de Crédito Territorial según Decretos números 1286 y 1600 de 1955 $ 40.000.00 Comuníquese y publíquese.
Artículo 2752Del Presupuesto Vigente, "para Atender Al Pago De Auxilios Dispuestos Por Leyes Preexistentes, Según Distribución Que Hará El Gobierno Por Decreto Separado" Hacese La Siguiente Distribución: Capítulo 131, Articulo 2752
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 131articulo 2752 del Presupuesto vigente, "para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado" hacese la siguiente distribución: Capítulo 131, articulo 2752. Ordinal 1): Para los damnificados sísmicos ocurridos en Tuquerres, en los años de 1935 y 1936, Ley 115 de 1936, y por entrega hecha por el Instituto de Crédito Territorial según Decretos números 1286 y 1600 de 1955 $ 40.000.00 Comuníquese y publíquese.