Micelio

decreto 936 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Modifícase El Artículo 6º Del Decreto Número 77 De 1943, En La Siguiente Forma: 1º Tanto Los Alumnos De Las Escuelas Normales Regulares Nacionales, Como De Los Planteles Departamentales Y Privados Del Mismo Carácter, Recibirán El Diploma De Institutor Otorgado Por El Ministerio De Educación Nacional, Mediante Las Siguientes Pruebas: A) Una Práctica De Enseñanza Primaria Durante Tres Días De Laborees Consecutivos, La Cual Podrá Realizarse Durante El Último Trimestre Del Año Lectivo

º Modifícase el artículo 6º del Decreto número 77 de 1943, en la siguiente forma: 1º Tanto los alumnos de las Escuelas Normales Regulares Nacionales, como de los planteles departamentales y privados del mismo carácter, recibirán el diploma de Institutor otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, mediante las siguientes pruebas

a)

Una práctica de enseñanza primaria durante tres días de laborees consecutivos, la cual podrá realizarse durante el último trimestre del año lectivo.

b)

Un examen escrito de cultura pedagógica que comprenda las siguientes asignaturas: Pedagogía, Metodología General y Especial, Psicología, Historia de la Educación e Higiene Escolar.

Parágrafo

El tiempo máximo para el tema de cultura pedagógica será de dos horas.

Artículo 2Suprímese Las Tesis Pedagógicas De Que Trata El Numeral B) Del Artículo 6º Del Citado Decreto

º Suprímese las tesis pedagógicas de que trata el numeral b) del artículo 6º del citado Decreto.

Artículo 3Ningún Alumno Podrá Presentarse Al Examen De Cultura Pedagógica De Que Trata El Artículo 1º, Sin Haber Aprobado Previamente Todas Las Asignaturas Del Pénsum Normalista

º Ningún alumno podrá presentarse al examen de Cultura Pedagógica de que trata el artículo 1º, sin haber aprobado previamente todas las asignaturas del pénsum normalista.

Artículo 4Con El Objeto De Controlar El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Todos Los Planteles Normalistas Nacionales, Departamentales Y Privados, Están En La Obligación De Remitir Al Ministerio De Educación Nacional, Sección Normalista, Dentro De Los Cinco Días Siguientes A La Presentación De Exámenes Trimestrales Y Finales, Las Correspondientes Listas De Calificaciones

º Con el objeto de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, todos los planteles normalistas nacionales, departamentales y privados, están en la obligación de remitir al Ministerio de Educación Nacional, Sección Normalista, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de exámenes trimestrales y finales, las correspondientes listas de calificaciones.

Artículo 5Los Alumnos Normalistas De Último Año (Regulares O Rurales) De Los Planteles Nacionales, Departamentales O Privados Estarán Exentos Del Tercer Examen Trimestral De Que Trata El Artículo 2º De La Resolución 315 De 1939

º Los alumnos normalistas de último año (Regulares o Rurales) de los planteles nacionales, departamentales o privados estarán exentos del tercer examen trimestral de que trata el artículo 2º de la Resolución 315 de 1939.

Artículo 6Las Prácticas Pedagógicas Del Penúltimo Año No Podrán Ser Habilitadas

º Las prácticas pedagógicas del penúltimo año no podrán ser habilitadas. Por consiguiente, los alumnos que obtuvieren una calificación definitiva menor de 3 sobre 5 en tales prácticas, perderán el curso, y sí son becados, se cancelará la beca por falta de aptitudes para el magisterio.

Artículo 7Los Alumnos De Último Año Que Hayan Obtenido En Las Prácticas Pedagógicas Una Calificación Definitiva Inferior A 3 Sobre 5, No Tendrán Derecho A Habilitación Y Quedarán Obligados A Practicar Satisfactoriamente En La Misma Anexa O En Una Escuela Controlada Por La Normal, Durante Un Mes, Antes De Que Se Les Permita Presentarse A Exámenes De Grado

º Los alumnos de último año que hayan obtenido en las prácticas pedagógicas una calificación definitiva inferior a 3 sobre 5, no tendrán derecho a habilitación y quedarán obligados a practicar satisfactoriamente en la misma Anexa o en una escuela controlada por la Normal, durante un mes, antes de que se les permita presentarse a exámenes de grado. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República