en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por Resolución número 2750 de 1952, asumió el patrocinio de la prueba deportiva denominada Vuelta a Colombia en Bicicleta;
Que la Asociación Colombiana de Ciclismo, con el ánimo de dar a la Vuelta a Colombia, en el presente año, un carácter internacional, acorde con su prestigio en los países extranjeros, ha invitado a equipos de México, Argentina, Venezuela y Brasil, correspondiendo así a las invitaciones formuladas por esos países y atendidas con gran éxito por los ciclistas colombianos, y;
Que asimismo por Resolución número 110 del 27 de enero de 1955, el Ministerio de Educación fijó el lapso comprendido entre el 23 de abril y el 15 de mayo para la realización de la V Vuelta a Colombia;
Artículo 1Los Gastos Que Ocasione La Celebración Del Evento Deportivo Denominado Vuelta A Colombia En Bicicleta, Serán Atendidos, A Partir Del Presente Año, Con Cargo A Las Apropiaciones Que Se Liquiden En Cada Vigencia Fiscal, Para Cubrir Las Erogaciones De La ''sección De Deportes" De La División De Extensión Cultural Del Ministerio De Educación Nacional, Quedando Facultado El Gobierno Para Fijar Anualmente Por Decreto Ejecutivo La Cuantía De La Partida Qué Haya De Invertirse En La Mencionada Competencia Deportiva
°. Los gastos que ocasione la celebración del evento deportivo denominado Vuelta a Colombia en Bicicleta, serán atendidos, a partir del presente año, con cargo a las apropiaciones que se liquiden en cada vigencia fiscal, para cubrir las erogaciones de la ''Sección de Deportes" de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Nacional, quedando facultado el Gobierno para fijar anualmente por Decreto ejecutivo la cuantía de la partida qué haya de invertirse en la mencionada competencia deportiva.
Artículo 2Para El Presente Año, De La Apropiación Hecha En El Capítulo 104, Artículo 1973 Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Competencias Nacionales E Internacionales", Destínase Hasta La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100
°. Para el presente año, de la apropiación hecha en el Capítulo 104, artículo 1973 del Presupuesto Nacional vigente, "para competencias nacionales e internacionales", destínase hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para atender los gastos de preparación, desplazamiento, costo de participación de equipos nacionales y extranjeros y desarrollo completo de la V Vuelta a. Colombia en Bicicleta, correspondiente al año de 1955, y la cual tendrá efecto entre el 23 de abril y el 15 de mayo del año en curso.
Artículo 3La Suma De Que Trata El Artículo Anterior Se Entregará Al Tesorero De La Asociación Colombiana De Ciclismo, Previas Las Formalidades Legales, Y Su Manejo E Inversión Estarán A Cargo Del Mismo Tesorero, Quien Deberá Rendir Las Cuentas Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Terminación De La Prueba, A La Sección Respectiva De La Contraloría General De La República Y Al Ministerio De Educación Nacional
°. La suma de que trata el artículo anterior se entregará al Tesorero de la Asociación Colombiana de Ciclismo, previas las formalidades legales, y su manejo e inversión estarán a cargo del mismo Tesorero, quien deberá rendir las cuentas dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la prueba, a la Sección respectiva de la Contraloría General de la República y al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4Los Comprobantes De Gastos Y Demás Documentos Relacionados Con El Movimiento De La Partida Aquí Asignada, Llevarán El Visto Bueno Del Funcionario Que Por Resolución Designe El Ministerio De Educación Nacional, Y En Caso De Registrarse Balance Con Saldos Favorables, Los Dineros Se Reintegrarán Al Mismo Capítulo 104, Artículo 1973 Del Presupuesto Vigente
°. Los comprobantes de gastos y demás documentos relacionados con el movimiento de la partida aquí asignada, llevarán el visto bueno del funcionario que por resolución designe el Ministerio de Educación Nacional, y en caso de registrarse balance con saldos favorables, los dineros se reintegrarán al mismo Capítulo 104, artículo 1973 del Presupuesto vigente. Comuníquese,