Micelio

decreto 3420 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto por la Ley 48 de 1947, el Gobierno está llevando a cabo las obras de reconstrucción de la ciudad de Tumaco, y Que, dado el estado actual de las obras, es conveniente modificar la organización técnica y directiva en orden a lograr un mayor rendimiento y economía en el desarrollo de las obras

Considerando · 1 motivo

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley 48 de 1947, el Gobierno está llevando a cabo las obras de reconstrucción de la ciudad de Tumaco, y Que, dado el estado actual de las obras, es conveniente modificar la organización técnica y directiva en orden a lograr un mayor rendimiento y economía en el desarrollo de las obras;

Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Personal Directivo De Las Obras De Reconstrucción De Tumaco, Será El Siguiente: Un Ingeniero Jefe, Con Asignación Mensual De $ 1

Articulo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, el personal directivo de las obras de reconstrucción de Tumaco, será el siguiente: Un Ingeniero Jefe, con asignación mensual de $ 1.500.00 Un Ingeniero Ayudante, encargado de la dirección y administración de las obras de la nueva ciudad en la isla del Morro, con asignación mensual de 1.200.00 Un Ingeniero Ayudante, encargado de las obras del acueducto de Tumaco, con asignación mensual de 1.000.00 Un Abogado Secretario, con asignación mensual de 600.00

Artículo 2A Partir Del 1° De Octubre Del Presente Año, Suprímense Los Siguientes Cargos En Las Obras De Reconstrucción De Tumaco: Ingeniero Ayudante, Secretario Mecanógrafo, Contador, Ingeniero Del Acueducto, Secretario Revisor, Visitador Coordinador

° A partir del 1° de octubre del presente año, suprímense los siguientes cargos en las obras de reconstrucción de Tumaco: Ingeniero Ayudante, Secretario Mecanógrafo, Contador, Ingeniero del Acueducto, Secretario Revisor, Visitador Coordinador.

Artículo 3Créanse En Las Obras De La Reconstrucción De Tumaco Los Siguientes Cargos, Con Las Asignaciones Que En Seguida Se Expresan: Mensuales Ayudante De Contabilidad $ 350

° Créanse en las obras de la reconstrucción de Tumaco los siguientes cargos, con las asignaciones que en seguida se expresan: Mensuales Ayudante de Contabilidad $ 350.00 Ayudante de Almacén 350.00 Mecanógrafa 150.00 Jefe de Personal 350.00 Oficial de Kárdex 250.00 Apuntatiempo 180.00 Farmacéutico Enfermero 300.00 Receptor de Materiales de El Diviso 150.00 Receptor de Materiales en El Morro 210.00

Artículo 4Fíjase En $ 540 El Sueldo Del Maestro De Obra De La Reconstrucción De Tumaco

° Fíjase en $ 540 el sueldo del Maestro de Obra de la reconstrucción de Tumaco.

Artículo 5En Adelante, Las Funciones De Contador De La Reconstrucción De Tumaco, Estarán A Cargo Del Cajero De La Misma

° En adelante, las funciones de Contador de la reconstrucción de Tumaco, estarán a cargo del Cajero de la misma.

Artículo 6Las Asignaciones Del Personal Creado Por El Presente Decreto, Se Pagarán Con Los Fondos Apropiados O Que Se Apropien Para Las Obras De Reconstrucción De Tumaco

° Las asignaciones del personal creado por el presente Decreto, se pagarán con los fondos apropiados o que se apropien para las obras de reconstrucción de Tumaco. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas