Micelio

decreto 2290 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 2358Del Presupuesto De La Vigencia En Curso Para Auxilio A Las Ferias Exposiciones Agrícolas Y Pecuarias En El País, Ley 224 De 1938, Artículo 10, En El Año, Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 206 Artículo 2358 Ordinal 30 Aporte Del Gobierno Nacional Para Auxiliar A La Feria-Exposición Agropecuaria Que Se Llevará A Cabo En La Ciudad De Armenia (Caldas), En El Presente Año $5

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2358 del Presupuesto de la vigencia en curso para auxilio a las Ferias Exposiciones Agrícolas y Pecuarias en el país, Ley 224 de 1938, artículo 10, en el año, hácese la siguiente distribución: Capítulo 206 Artículo 2358 Ordinal 30 Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria-Exposición Agropecuaria que se llevará a cabo en la ciudad de Armenia (Caldas), en el presente año $5.000.00 Capítulo 206 Artículo 2358 ordinal 31 Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria-Exposición Agropecuaria que se llevará a cabo en el Municipio de Carcasi (Santander del Sur), en el presente año $ 500.00

Artículo 2

Artículo segundo. El pago de los aportes y auxilios ordenados en este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones. Comuníquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura