En uso de sus atribuciones legales y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 27 de 1946
Artículo 1
Artículo primero. Entre las atribuciones y funciones del Ministerio de Higiene quedan incorporadas todas las normas legales vigentes relativas a los extinguidos Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública y Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en cuanto hagan relación a la Higiene y Asistencia Públicas. En consecuencia el Ministerio de Higiene atenderá y exigirá el cumplimiento de todas las disposiciones vigentes sobre higiene pública y privada en todas sus ramas, y la Asistencia Pública en el país, dictadas con anterioridad a la creación de tal Ministerio.
Artículo 2
Artículo segundo. En los términos del presente Decreto queda aclarado y adicionado el Decreto número 25 de 1947. Artículo tercero. Este Decreto regirá desde su expedición.