Artículo 1Modificar El Inciso 4° Del Artículo 28 Del Decreto Número 3626 De 2005, El Cual Quedará En Los Siguientes Términos: " Artículo 28 (
°. Modificar el inciso 4° del artículo 28 del Decreto número 3626 de 2005, el cual quedará en los siguientes términos: " Artículo 28 (...) Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 54 del Decreto-ley 765 de 2005".
Artículo 2Vigencia Y Derogatoria
°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el artículo 28 del Decreto número 3626 del 2005.