Micelio

decreto 936 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades, y CONSIDERACIÓN que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 893, procedente de la Secretaria de dicha entidad

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educación Nacional Capitulo 63 Del Artículo 872

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL CAPITULO 63 Del artículo 872. Para pensiones de alumnos becados, arrendamiento de una casa con destino al funcionamiento de la Escuela Anexa, servicios de energí­a, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, y demás gastos de esta Normal $ 1.000.00 CAPITULO 69 Del artí­culo 1816. Para el sostenimiento de becas en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza científica, artística e industrial, incluyendo viáticos 1.000.00 Suman los contra créditos $ 2.000.00 CAPITULO 66 Al artículo 983. Para subvencionar compañías teatrales y artistas nacionales y extranjeros $ 2.000.00 Suman los créditos $ 2.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional