Micelio

decreto 782 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996

Artículo 1Modificar El Artículo 4º Del Decreto 2361 Del 19 De Noviembre De 1998, De La Siguiente Manera: "artículo 4º

º. Modificar el artículo 4º del Decreto 2361 del 19 de noviembre de 1998, de la siguiente manera: "Artículo 4º. Adicionar un

Parágrafo

al artículo 42 del Decreto 1558 del 4 de agosto de 1998, así:

Parágrafo

Se exceptúan los vehículos que se trasladen a otra empresa de transporte que tenga radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal en la misma ciudad, como también los vehículos que ingresen por renovación del parque automotor de que trata el artículo 6º del Decreto 2659 del 29 de diciembre de 1998 provenientes de otras ciudades".

Artículo 2

º . Los demás artículos del Decreto 2361 de 1998 continúan vigentes.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996
El Viceministro de Transporte, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte