en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 116 de la Ley 2008 de 2019, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019 se creó la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar como una entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, la cual debe entrar en funcionamiento en el año 2020
Considerando · 7 motivos
Que mediante el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019 se creó la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar como una entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, la cual debe entrar en funcionamiento en el año 2020;
Que mediante los Decretos 218 y 219 de 2020 el Gobierno nacional estableció la estructura interna y la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar;
Que en cumplimiento de las funciones asignadas en el Decreto 218 del 14 de febrero de 2020 a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, es necesario hacer los ajustes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en esta entidad las apropiaciones presupuestales correspondientes;
Que mediante la Ley 2008 de 2019 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”, se apropiaron unos recursos para la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar en la Sección 2201-01 Ministerio de Educación Nacional-Gestión General;
Que el artículo 116 de la citada ley dispuso que una vez la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar inicie su operación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante decreto de modificación presupuestal sin afectar los montos de funcionamiento e inversión, contracreditará las apropiaciones correspondientes disponibles en el Ministerio de Educación Nacional y las acreditará en el Presupuesto de Gastos de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar;
Que el Departamento Nacional de Planeación con Oficio número 20204320000796 del 8 de abril de 2020 expidió concepto favorable sobre la modificación de los recursos en el Presupuesto de Gastos de Inversión;
Que en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, se encuentran disponibles y libres de afectación las apropiaciones que se contracreditan en el presente decreto;
Artículo 1°
° . Contracréditos al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de noventa mil quinientos treinta y tres millones seiscientos mil trescientos cinco pesos ($90.533.600.305) moneda legal, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCIÓN: 2201 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIDAD 220101 GESTIÓN GENERAL TOTAL PRESUPUESTO 90.533.600305 90.533.600305 A. FUNCIONAMIENTO 12.000.000.000 12.000.000.000 03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12.000.000.000 12.000.000.000 03 03 A ENTIDADES DEL GOBIERNO 12.0)0.000.000 12.0)0.000.000 03 03 01 A ORGANOS PGN 12.000.000.000 12.000.000.000 03 03 01 999 OTRAS TRANSFERENCIAS-DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN 12.000.000.000 12.000.000.000 10 RECURSOS CORRIENTES 12.000.000.000 12.000.000.000 C. INVERSIÓN 78.533.600.305 78.533.600.305 2201 CALIDAD, COBERTURA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN INICIAL, PRESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA. 78.533.600305 78.533.600305 2201 INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN 78.533.600.305 78.533.600.305 2201 9 IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN COLOMBIA, CACIONAL 78.533.600.305 78.533.600.305 10 RECURSOS CORRIENTES 55.498.716.143 55.498.716.143 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 23.034.884,162 23.034.884,162
Artículo 2Créditos Al Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones
°. Créditos al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones . Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de noventa mil quinientos treinta y tres millones seiscientos mil trescientos cinco pesos ($90.533.600.305) moneda legal, según el siguiente detalle: CRÉDITOS CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCIÓN: 2246 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMIENTACIÓN ESCOLAR TOTAL PRESUPUESTO 90.533.600305 90.533.600305 A. FUNCIONAMIENTO 12.000.000.000 12.000.000.000 01 GASTOS DE PERSONAL 4.326.000.000 4.326.000.000 01 01 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE 4.326.000.000 4.326.000.000 01 01 01 SALARIO 2.944.000.000 2.944.000.000 10 RECURSOS CORRIENTES 2.944.000.000 2.944.000.000 01 01 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA 1.061.000.000 1.061.000.000 10 RECURSOS CORRIENTES 1.061.000.000 1.061.000.000 01 01 03 REMUNERACIONES NO NOSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL 321.000.000 321.000.000 10 RECURSOS CORRIENTES 321.000.000 321.000.000 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 1.484.000.000 1.484.000.000 02 01 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 373.000.000 373.000.000 10 RECURSOS CORRIENTES 373.000.000 373.000.000 02 02 ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS 1.111.000.000 1.111.000.000 10 RECURSOS CORRIENTES 1.111.000.000 1.111.000.000 03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.190.000.000 6.190.000.000 03 03 A ENTIDADES DEL GOBIERNO 6.190.000.000 6.190.000.000 03 03 01 A ORGANOS DEL PGN 6.190.000.000 6.190.000.000 03 03 01 999 OTRAS TRANSFERENCIAS – DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN 6.190.000.000 6.190.000.000 10 RECURSOS CORRIENTES 6.190.000.000 6.190.000.000 C. INVERSIÓN 78.533.600.305 78.533.600.305 2201 CALIDAD, COBERTURA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN INICIAL, PRESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA. 78.533.600305 78.533.600305 2201 0700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN 78.533.600.305 78.533.600.305 2201 0700 1 IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN COLOMBIA, CACIONAL 78.533.600.305 78.533.600.305 10 RECURSOS CORRIENTES 55.498.716.143 55.498.716.143 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 23.034.884,162 23.034.884,162
Artículo 3Con El Propósito De Efectuar Los Ajustes Necesarios En El Sistema Integrado De Información Financiera -Siif Nación, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Realizará Los Registros De La Información Presupuestal Que Se Derive De La Adopción Del Presente Decreto
°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizará los registros de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.