Micelio

decreto 2135 de 1987

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Los Certificados De Depósito De Ahorro A Término Que Se Constituyan Con Un Plazo Igual O Inferior A Un Mes Devengarán Una Tasa De Interés Máxima Del 18% Anual Efectivo

º Los Certificados de Depósito de Ahorro a Término que se constituyan con un plazo igual o inferior a un mes devengarán una tasa de interés máxima del 18% anual efectivo. Cuando se trate de Certificados de Depósitos de Ahorro a Término con un plazo superior a un mes la tasa de interés de los mismos podrá pactarse libremente entre el depositante y la entidad depositaria.

Artículo 2Deróganse Los Decretos 708 De 1976, 2176 De 1977, 894 De 1981, 958 De 1982 Y 197 De 1984, Así Como Los Artículos 1º Del Decreto 1994 De 1972, 2º Y 3º Del Decreto 2473 De 1980, 1º Del Decreto 3728 De 1982, Y 1º Y 2º Del Decreto 1037 De 1983

º Deróganse los Decretos 708 de 1976, 2176 de 1977, 894 de 1981, 958 de 1982 y 197 de 1984, así como los artículos 1º del Decreto 1994 de 1972, 2º y 3º del Decreto 2473 de 1980, 1º del Decreto 3728 de 1982, y 1º y 2º del Decreto 1037 de 1983.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde El 1º De Diciembre De 1987

º El presente Decreto rige desde el 1º de diciembre de 1987. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público