El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1Aclarase El Artículo 2º Del Decreto 2339 Efe 23 De Julio De 1986 En El Sentido De Que La Doctora Gloria Gaitán, Tiene Derecho A Siete (7) Días De Viáticos A Razón De Us$ 210 Diarios
º. Aclarase el artículo 2º del Decreto 2339 efe 23 de julio de 1986 en el sentido de que la doctora Gloria Gaitán, tiene derecho a siete (7) días de viáticos a razón de US$ 210 diarios. Tanto, los pasajes aéreos como los viáticos son con cargo a la Reserva de Caja constituida a diciembre 31 de 1985, artículos 24417 y 24427 y al presupuesto de la actual vigencia del Centro Jorge Eliécer Gaitán.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Educación Nacional