en uso de sus facultades +legales, y CONSIDERANDO Que la Embajada de Italia ha solicitado del Gobierno que se le conceden facilidades a fin de realizar en los primeros días del mes de marzo próximo, una exposición de modas italianas, y Que algunos de los productos italianos que van a exhibirse, serán dados a la venta durante la exposición y después de ella, durante un lapso prudencial
Considerando · 2 motivos
Que la Embajada de Italia ha solicitado del Gobierno que se le conceden facilidades a fin de realizar en los primeros días del mes de marzo próximo, una exposición de modas italianas, y;
Que algunos de los productos italianos que van a exhibirse, serán dados a la venta durante la exposición y después de ella, durante un lapso prudencial;
Artículo 1° Autorizase La Importación, Con Carácter Temporal, Para Unas Mercancías Con Destino A La Exposición De Moda Italiana, En La Ciudad De Bogotá, Auspiciada Por La Embajada De Italia En Colombia, Siempre Y Cuando Que Ella Se Ajuste A Las Prescripciones Contenidas En El Presente Decreto
° Autorizase la importación, con carácter temporal, para unas mercancías con destino a la exposición de moda italiana, en la ciudad de Bogotá, auspiciada por la Embajada de Italia en Colombia, siempre y cuando que ella se ajuste a las prescripciones contenidas en el presente Decreto.
Artículo 2° La Autorización De Que Trata El Artículo Anterior Se Refiere A Mercancías Pertenecientes A Los Grupos 2°, 3° Y 4° Y A La Lista De Prohibida Importación Que Por Su Naturaleza Se Utilizan Normalmente En El Vestuario De Personas De Ambos Sexos, Y Deberán Venir Consignadas A Nechi De Colombia, Limitada, En Bogotá, Con Expresa Mención De Su Destino A La Exposición De Que Se Trata
° La autorización de que trata el artículo anterior se refiere a mercancías pertenecientes a los grupos 2°, 3° y 4° y a la lista de prohibida importación que por su naturaleza se utilizan normalmente en el vestuario de personas de ambos sexos, y deberán venir consignadas a Nechi de Colombia, Limitada, en Bogotá, con expresa mención de su destino a la exposición de que se trata. Antes de proceder a la exhibición, las mercancías serán objeto de reconocimiento y aforo por parte de las autoridades aduaneras, y la cantidad de mercancía importada no podrá exceder a 2.000 kilos netos.
Para los efectos de esta exposición, el sitio donde se realice, se considerará Zona Aduanera habilitada, y estará bajo control de las autoridades del ramo, con sujeción a todas las normas que rigen la materia.
Artículo 3° Las Mercancías A Que Se Refiere El Presente Decreto No Requerirán Para Su Introducción Al País El Registro Previo, Ni Causarán Impuestos Por Este Concepto
° Las mercancías a que se refiere el presente Decreto no requerirán para su introducción al país el registro previo, ni causarán impuestos por este concepto.
Artículo 4° Las Mercancías, En Caso De Ser Vendidas, Deberán Ser Nacionalizadas, Y Pagarán Los Derechos De Aduana E Impuestos De Timbre Correspondientes, Previa La Obtención Del Registro De Importación
° Las mercancías, en caso de ser vendidas, deberán ser nacionalizadas, y pagarán los derechos de aduana e impuestos de timbre correspondientes, previa la obtención del Registro de Importación.
Artículo 5° Se Permite La Importación Con Destino A La Exposición O Exhibición De Que Trata El Presente Decreto, De Mercancías Incluidas En La Lista De Prohibida Importación, Siempre Y Cuando La Cantidad No Exceda De 200 Kilos Netos
° Se permite la importación con destino a la exposición o exhibición de que trata el presente Decreto, de mercancías incluidas en la lista de prohibida importación, siempre y cuando la cantidad no exceda de 200 kilos netos. Dichas mercancías no podrán ser vendidas, y deberán ser reexportadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del certamen.
Artículo 6° Las Mercancías Que No Fueren Vendidas, Podrán Salir Libremente Del Territorio Colombiano, Previa Constitución De Una Garantía A Satisfacción De Las Autoridades Aduaneras Para Responder Por Su Llegada A Puerto Extranjero
° Las mercancías que no fueren vendidas, podrán salir libremente del territorio colombiano, previa constitución de una garantía a satisfacción de las autoridades aduaneras para responder por su llegada a puerto extranjero. Comuníquese,