Artículo 1
Artículo único. Adscríbense al Ministerio de la. Economía Nacional los negocios relacionados con fletes marítimos, de que venía conociendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Queda en los anteriores términos modificado el artículo único del Decreto número 1949 de 1938. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional