Micelio

decreto 968 de 1977

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Artículo 1Mientras Dure El Presente Estado De Sitio, Facultase Al Rector De La Universidad De Nariño, Con Sede En La Ciudad De Pasto, Para Dictar Cuando Lo Considere Necesario, Las Medidas Académicas , Administrativas O Disciplinarias Que Las Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Estatutos, Reglamentos Y Demás Normas Vigentes, Atribuyan A Las Demás Autoridades De La Respectiva Universidad

°. Mientras dure el presente estado de sitio, facultase al rector de la Universidad de Nariño, con sede en la ciudad de pasto, para dictar cuando Lo considere necesario, las medidas académicas , administrativas o Disciplinarias que las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, Reglamentos y demás normas vigentes, atribuyan a las demás autoridades de la Respectiva universidad.

Artículo 2

° . Los actos que expida el rector de la universidad de mariño en virtud de la Facultad conferida en el artículo 1°. De ese decreto, deberán ser Aprobados por el gobernador del departamento de mariño, en su condición de Presidente del consejo superior universitario de esa universidad.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. Este decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le Sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El ministro de justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educacion Nacional
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte