Artículo 1Mientras Dure El Presente Estado De Sitio, Facultase Al Rector De La Universidad De Nariño, Con Sede En La Ciudad De Pasto, Para Dictar Cuando Lo Considere Necesario, Las Medidas Académicas , Administrativas O Disciplinarias Que Las Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Estatutos, Reglamentos Y Demás Normas Vigentes, Atribuyan A Las Demás Autoridades De La Respectiva Universidad
°. Mientras dure el presente estado de sitio, facultase al rector de la Universidad de Nariño, con sede en la ciudad de pasto, para dictar cuando Lo considere necesario, las medidas académicas , administrativas o Disciplinarias que las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, Reglamentos y demás normas vigentes, atribuyan a las demás autoridades de la Respectiva universidad.
Artículo 2
° . Los actos que expida el rector de la universidad de mariño en virtud de la Facultad conferida en el artículo 1°. De ese decreto, deberán ser Aprobados por el gobernador del departamento de mariño, en su condición de Presidente del consejo superior universitario de esa universidad.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. Este decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le Sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.