Micelio

decreto 1933 de 1958

4 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero. Suprímense los cargos que a continuación se detallan, dependientes del Ministerio del Trabajo: División Técnica de la Seguridad Social Campesina . Dirección . Un Director Técnico, Jefe de la División $ 1.500.00 1.500.00 Dos Mecanotaquígrafas, con asignación mensual cada una de $ 345.00 690.00 Un Portero Mensajero, con asignación mensual 230.00 230.00 Un Chofer Mecánico, con asignación mensual de 276.00 276.00 Sección de investigaciones Técnicas. Un Antropólogo Revisor para los estudios de la Zona del Caribe, con asignación mensual de $ 935,00 935.00 Un Antropólogo Social para los estudios de la Zona Andina Central, con asignación mensual de 880.00 880.00 Un Antropólogo Social para los estudios de la Zona Andina Oriental, con asignación mensual de 880.00 880.00 Un Geógrafo .Etnólogo, con asignación mensual de 880.00 880.00 Un Sociólogo Rural Jefe de Redacción, con asignación mensual de 935.00 935.00 Un Actuario (dos horas), con asignación mensual de 460.00 460.00 Un Economista Estadígrafo, con asignación mensual de 880.00 880.00 Un Economista Auxiliar, con asignación mensual de 605.00 605.00 Tres Inspectores para trabajos de oficina y campo, cada uno con asigna- mención mensual de $ 402.50 1.207.50 Dos Mecanotaquígrafas, cada una con asignación mensual de 345.00 690.00 Sección de Cartografía y Dibujo . Un Cartógrafo Dibujante con asignación mensual de. 550.00 550.00 Dos. Cartógrafos Dibujantes, cada uno a 460.00 920.00 12.518.50

Artículo 2

Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos en el Ministerio del Trabajo, para la División Técnica de la Seguridad Social Campesina: Un Director Ejecutivo II, con asignación mensual de $ 1.500,00 1.500.00 Una Mecanotaquígrafa II, con asignación mensual de 475.00 475.00 Un Chofer III, con asignación mensual de 325.00 325.00 Un Antropólogo Social, con asignación mensual de 1.400.00 1.400.00 Un Economista IV, con asignación mensual de 1.400.00 1.400.00 Un Sociólogo Rural, con asignación mensual de 1.200.00 1.200.00 Un Economista III, con asignación mensual de 1.200.00 1.200.00 Cuatro Estadígrafos I, cada uno con 560.00 2.240.00 Dos Mecanotaquígrafos I, con asignación mensual cada uno de 380.00 760.00 Un Cartógrafo, con asignación mensual de 700.00 700.00 Dos Dibujantes III, con asignación mensual de 560.00 1.120.00 $ 12.320.00

Artículo 3

El presente Decreto regirá a partir del primero (1°) de octubre del presente año, y los gastos que se causen en su ejecución, serán imputados al Capítulo 265, articulo 2676 del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia.

Artículo 2676Del Presupuesto De Gastos De La Presente Vigencia

Artículo tercero . El presente Decreto regirá a partir del primero (1°) de octubre del presente año, y los gastos que se causen en su ejecución, serán imputados al Capítulo 265, articulo 2676 del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia. Comuníquese y cúmplase. .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo