Micelio

decreto 1574 de 1924

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Artículo 1

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Acuerdo: "Acuerdo número 6 do 1924 (septiembre 11), sobre inventario general de bienes del Estado de la Intendencia del Chocó. "El Consejo Administrativo -de la Intendencia Nacional del Chocó, en uso de sus facultades legales, acuerda:

Artículo 1La Intendencia Procederá, Por Medio De La Secretaría De Hacienda, A Formar El In-Rentario De Los Blones Raí Eos D# Propiedad De Ja Intendencia, Y De Los Municipios, De La Instrucción Y Beneficencia Pública, Como También De La Nación

" Articulo 1° La Intendencia procederá, por medio de la Secretaría de Hacienda, a formar el in-rentario de los blones raí eos d# propiedad de Ja Intendencia, y de los Municipios, de la Instrucción y Beneficencia Pública, como también de la Nación . "Dicho inventario irá acompañado de los títulos de propiedad y de los planos correspondientes. Todas los autoridades, nacionales, municipales e Intendenciales, de cualquier, orden, están, en el deber de acoger y cumplir las. instrucciones que sobre la formación del inventario de esos bienes dicto la Intendencia, por conducto do la Secretaría de Hacienda.

Artículo 2Los Concejos Municipales Dispondrán Que Las Juntas Del Hacienda Colaboren En La Formación Del Inventario General De Los Bienes De Los Distritos Con Sus Respectivos Planos, Títulos Y Demás Referencias, Y Votarán En Sus Respectivos Presupuestos Las Partidas Necesarias Para Ayudar Al Cumplimiento De Este Acuerdo

" Articulo 2° Los Concejos Municipales dispondrán que las Juntas del Hacienda colaboren en la formación del inventario general de los bienes de los Distritos con sus respectivos planos, títulos y demás referencias, y votarán en sus respectivos presupuestos las partidas necesarias para ayudar al cumplimiento de este Acuerdo.

Artículo 3Estos Inventarios

" Articulo 3° Estos inventarios .deben formarse en un término no .menor de un año, a contar del 1° de enero de 1925.

Artículo 4Pára Las Especifícacíones Técnicas Y Planes Correspondientes, La Dirección General De Obras Públicas De La Intendencia Está En La Obligación De Hacer Los Relativos A Estas Y Las De Los Municipios Que Indique La Secretaria De Hacienda

" Artículo 4° Pára las especifícacíones técnicas y planes correspondientes, la Dirección General de Obras Públicas de la Intendencia está en la obligación de hacer los relativos a estas y las de los Municipios que indique la Secretaria de Hacienda.

Artículo 5Copla Auténtica Do Los Inventarios Dichos Con Sus Especificaciones, Planos Y Títulos, Se Mantendrá En Un Archivo Especial Bajo La Inmediata Responsabilidad Del Secretario Da Hacienda, Para Conservarse Allí Con Los Demás Documentos Y Relaciones Conducentes Debidamente Coleccionados

" Artículo 5° Copla auténtica do los Inventarios dichos con sus especificaciones, planos y títulos, se mantendrá en un archivo especial bajo la inmediata responsabilidad del Secretario da Hacienda, para conservarse allí con los demás documentos y relaciones Conducentes debidamente coleccionados.

Artículo 6En El Presupuesto De Gastos De La Próxima Vigencia, Se Liquidará E Incluirá La Partida Necesaria Para Dar Cumplimiento Al Presenta Acuerdo

" Artículo 6° En el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia, se liquidará e incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento al presenta Acuerdo.

Artículo 7Queda Facultado El Intendente Para Reglamentar Este Acuerdo Y Disponer El Inventario De Los Bienes Muebles De Las Oficinas Públicas

" Artículo 7° Queda facultado el intendente para reglamentar este Acuerdo y disponer el inventario de los bienes muebles de las oficinas públicas. "Dado en Quibdó a 6 de septiembre de 1924, en el salón de sesiones del Consejo Administrativo. "El Presidente, Miguel Vargas Vásquez -El segundo Secretario, Luís V. Olaya. "Intendencia Nacional del Choco-Quibdó, Septiembre 11 de 1924. "

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro da Gobierno