Micelio

decreto 3418 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario fomentar el transporte y distribución de sales, para consumo humano y de ganados, en las distintas regiones del país

Considerando · 4 motivos

Que es necesario fomentar el transporte y distribución de sales, para consumo humano y de ganados, en las distintas regiones del país;

Que uno de los objetivos principales que se tuvieron en cuenta en la creación de la Compañía Nacional de Navegación, fue el de prestar aquellos servicios de interés o utilidad pública que el Gobierno considere conveniente;

Que la distribución de sales, a juicio del Gobierno, hecha en forma adecuada y con la correspondiente supervigilancia de parte del Banco de la República, concesionario del Gobierno en la explotación de salinas, es una de las necesidades más importantes del país;

Que el Gobierno ha pedido a la Compañía Nacional de Navegación, y ésta ha aceptado, encargarse de la mencionada distribución, mediante el respectivo acuerdo con el Banco de la República;

Artículo 1La Compañía Nacional De Navegación, Tendrá La Obligación De Dedicar Una O Varias De Sus Unidades, Si Fuere Necesario A Juicio Del Banco De La República, Para La Movilización De Sales En El Río Magdalena, Mediante El Respectivo Acuerdo Con El Banco

° La Compañía Nacional de Navegación, tendrá la obligación de dedicar una o varias de sus unidades, si fuere necesario a juicio del Banco de la República, para la movilización de sales en el río Magdalena, mediante el respectivo acuerdo con el Banco.

Artículo 2Las Naves De La Mencionada Compañía Deberán Efectuar Los Respectivos Viajes De Subida, Cualquiera Que Sea El Cupo De Sal A Movilizar, No Pudiendo En Dichos Viajes Embarcar Otra Clase De Cargamentos, A Efecto De Hacer Más Rápida La Distribución De Ese Artículo De Primera Necesidad

° Las naves de la mencionada Compañía deberán efectuar los respectivos viajes de subida, cualquiera que sea el cupo de sal a movilizar, no pudiendo en dichos viajes embarcar otra clase de cargamentos, a efecto de hacer más rápida la distribución de ese artículo de primera necesidad.

Artículo 3El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha

° El presente Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas