Micelio

decreto 75 de 1910

3 artículos · lectura continua

Artículo 1° De Acuerdo Con La Ley 28 De 1909, Y La 71 Del Mismo Año, Sobre Presupuestos Nacionales, Organizase La Quinta Sección De Gendarmería, Con El Siguiente Personal: Un Capitán, Un Subteniente, Cinco Gendarmes De Primera Clase Y Veinte De Segunda

° De acuerdo con la Ley 28 de 1909, y la 71 del mismo año, sobre Presupuestos Nacionales, organizase la quinta Sección de Gendarmería, con el siguiente personal: Un Capitán, un Subteniente, cinco gendarmes de primera clase y veinte de segunda. Este Cuerpo se destina á impedirlos ataques de los indios motilones á los habitantes de la comarca que abraza los Municipios de La Palma, Teorama y Convención, de las Provincias de Ocaña y El Carmen, Departamento de Cúcuta.

Artículo 2° Llámase Al Servicio Emotivo Al Mayor Pastor Santafé Y Al Capitán Carlos Julio Forero, Y Destínaseles Á Prestar Sus Servicios Como Comandante Y Oficial De La Quinta Sección De Gendarmería, Respectivamente

° Llámase al servicio emotivo al Mayor Pastor Santafé y al Capitán Carlos Julio Forero, y destínaseles á prestar sus servicios como Comandante y Oficial de la quinta Sección de Gendarmería, respectivamente.

Artículo 3° Los Nombrados En El Artículo Anterior Devengarán Las Asignaciones Mensuales Señaladas Por La Ley 71de 1909

° Los nombrados en el artículo anterior devengarán las asignaciones mensuales señaladas por la Ley 71de 1909. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra