Micelio

decreto 968 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Autorízase A La Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana, Con Sede En Bogotá, Para Rifar En El Año De 1955 Una Casa, Con O Sin Muebles, Automóvil Y Enseres, Sin Sujeción A Las Disposiciones Sobre Rifas

°. Autorízase a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, con sede en Bogotá, para rifar en el año de 1955 una casa, con o sin muebles, automóvil y enseres, sin sujeción a las disposiciones sobre rifas.

Artículo 2Las Boletas Para Esa Rifa Quedan Exentas De Impuestos Nacionales Y Podrán Venderse En Todo El Territorio De La República

°. Las boletas para esa rifa quedan exentas de impuestos nacionales y podrán venderse en todo el territorio de la República.

Artículo 3El Control Y Vigilancia De La Rifa A Que Se Refiere Este Decreto, Serán Ejercidos Por El Ministerio De Salud Pública, En Los Términos Del Decreto 1140 De 1943, En Cuanto Le Sean Aplicables

°. El control y vigilancia de la rifa a que se refiere este Decreto, serán ejercidos por el Ministerio de Salud Pública, en los términos del Decreto 1140 de 1943, en cuanto le sean aplicables.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas