en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978
Artículo 1º Aprobar El Acuerdo Número 12 Del 10 De Junio De 1994, Por Medio Del Cual Se Suprimen Unos Cargos De La Planta De Personal De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Palmaseca En Liquidación, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo No
ARTICULO 1 º Aprobar el Acuerdo número 12 del 10 de junio de 1994, por medio del cual se suprimen unos cargos de la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca en liquidación, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NO. 12 de 1994 (junio 10 de 1994) Por medio del cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal vigente aprobada en el Acuerdo número 13 de 1978. La Junta Directiva Liquidadora del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y en especial las conferidas por el Decreto 2111 de 1992. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 2111 del 29 de diciembre de 1992, se surpimió y entró en proceso de liquidación el Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca. Que el artículo 1º del Decreto 2111 de 1.992, señaló como fecha máxima para la terminación del proceso de liquidación de la Entidad el 30 de junio de 1994. Que el artículo 12 de la citada norma, estableció que al vencimiento del término de liquidación de la Entidad se suprimirían los cargos aún existentes. Que ante la proximidad de la fecha límite, para la terminación del proceso de liquidación de la Entidad, junio 30 de 1994, se hace necesario suprimir, a partir de dicha fecha los cargos aún existentes. Que mediante Resolución número 1002 del 18 de marzo de 1993, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incorporó una transferencia al presupuesto de ingresos y gastos de esta Zona Franca y por valor de Ciento Cuarenta y Siete Millones Doscientos Mil Pesos Mcte. ($147.200.000.00) con destino a la cancelación de indemnizaciones del personal. Que la suma restante para cancelar las indemnizaciones del personal, se cubrirá con recursos propios de la misma. ACUERDA:
Artículo 1º Suprimir Los Cargos Existentes En La Planta De Personal Según La Siguiente Denominación : Empleados Publicos Dependencia Y Denominaciondel Empleo No
º Suprimir los cargos existentes en la Planta de Personal según la siguiente denominación : EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIONDEL EMPLEO No.DE CARGOS CODIGO GRADO GERENCIA Director Gral del Estab.Público 1 15 11 OFICINA ESTUDIOS ECONOMICOS Jefe de Oficina 1 2045 9 SUBGERENCIA DE OPERACIONES Subdirector Gral del Estab.Público 1 40 4 DIVISION DE TRAMITE Y CONTROL Jefe de División 1 2040 7 DIVISION DE SERVICIOS OPERATIVOS Supervisor 1 5105 12 Ayudante de Oficina 3 5155 7 DIVISION DE RELACIONES INDUSTRIALES Jefe de División 1 2040 7 Auxiliar Administrativo 1 5120 11 DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Jefe de División 1 2040 7 Almacenista 1 5080 11 Secretaria 1 5140 6 DIVISION FINANCIERA Jefe de División 1 2040 7 SECCION DE CONTABILIDAD Profesional Universitario 1 3020 6 SECCION TESORERIA Auxiliar Administrativo 1 5120 9 Profesional Universitario 1 3020 4 Secretaria 1 5040 17 Total Cargos Suprimidos Empleados Públicos 18 Trabajadores Oficiales GERENCIA Chofer mecánico 1 DIVISION DE SERVICIOS OPERATIVOS Auxiliar de Servicios Operativos 3 Auxiliar de Servicios Generales 3 Operarios 3 DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Auxiliar de Servicios Administrativos 2 Chofer mecánico 1 Total Cargos Suprimidos TRABAJADORES OFICIALES 13
Artículo 2º El Presente Acuerdo, Es Aprobado Por Parte De La Honorable Junta Directiva Liquidadora, En Su Sesión Del Día Diez (10) De Junio De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro (1994) Para Su Validez Requiere De La Aprobación Por Parte Del Gobierno Nacional Y Regirá A Partir De La Fecha De Publicación Del Respectivo Decreto De Aprobación
º El presente Acuerdo, es aprobado por parte de la Honorable Junta Directiva Liquidadora, en su sesión del día diez (10) de junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) para su validez requiere de la aprobación por parte del Gobierno Nacional y regirá a partir de la fecha de publicación del respectivo Decreto de aprobación. (Fdo) El Presidente, Santiago Cembrano Cabrejas. (Fdo) La Secretaria, Luz Angela González Arana».
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Julio De 1994
Articulo 2 º El presente Decreto rige a partir del 1º de julio de 1994.