Micelio

decreto 2551 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que les confiere en el artículo 4° de la Ley 2ª de 1943, y CONSIDERANDO: Que los territorios sobre los cuales tienen jurisdicción las actuales Inspecciones de Policía de Albania y Valparaíso, en la Intendencia Nacional del Caquetá, registran notable crecimiento y desarrollo demográfico, económico y social como consecuencia de la intensa colonización espontánea realizada por gentes del interior del país: Que las poblaciones cabeceras y las diferentes veredas cuentan

Considerando · 5 motivos

Que los territorios sobre los cuales tienen jurisdicción las actuales Inspecciones de Policía de Albania y Valparaíso, en la Intendencia Nacional del Caquetá, registran notable crecimiento y desarrollo demográfico, económico y social como consecuencia de la intensa colonización espontánea realizada por gentes del interior del país:;

Que las poblaciones cabeceras y las diferentes veredas cuentan ya con numerosas escuelas, puestos de salud, carreteables y caminos de penetración;

Que al darles una adecuada organización corregimental, las nuevas entidades contarían con suficientes recursos fiscales para atender a sus principales necesidades y servicios; Qe según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, las localidades de Albania y Valparaíso superan, según el Censo de 1964, el mínimo de población exigido por el artículo 2° del Decreto legislativo número 1741 de 1955, para su erección en Corregimiento;

Que tanto el Gobierno Intendencial como los respectivos vecinos, han solicitado reiteradamente, desde el año pasado, la creación de los mencionados Corregimientos, y;

Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente para el mejor gobierno de la Intendencia del Caquetá, y para atender adecuadamente a la administración y progreso de las zonas de Albania y Valparaíso, crear los respectivos Corregimientos, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 4° de la Ley 2ª de 1943.

Artículo 1

Artículo primero. Créanse, en la Intendencia del Caquetá, los siguientes Corregimientos

a)

El de Albania, con cabecera en la población del mismo nombre, y comprendido dentro de los siguientes límites territoriales; "Partiendo de la desembocadura del río Yurayaco en el río Caquetá, en línea recta y rumbo al Norte 12° E, en una longitud aproximada de 30 de kilómetros, hasta encontrar la cabecera del río Maticurú; de este sitio en línea recta con rumbo Norte 005° W, en una longitud aproximada de 13 kilómetros, a encontrar la desembocadura del río Fraguachorroso en el río Pescado; río Fraguachorroso aguas arriba hasta encontrar, a una distancia aproximada de 75 de kilómetros, el cruce del camino que conduce a Fraguita; de aquí hacia el Sur, por este mismo camino, con un recorrido aproximado de 32 kilómetros, hasta el cruce con el río Yurayaco; este río aguas abajo hasta su desembocadura el río Caquetá, punto de partida".

b)

El de Valparaíso, con cabecera en la población del mismo nombre, y comprendido dentro de los siguientes límites territoriales: "Partiendo de la desembocadura del río Maricurú en el río Orteguaza, por este último aguas arriba hasta encontrar la desembocadura del río Pescado; río Pescado aguas arriba hasta encontrar la desembocadura del río Fraguachorroso; de aquí en línea recta, con rumbo Sur 006° E. en una longitud aproximada de 13 kilómetros, hasta encontrar la cabecera del río Maticurú; por este río aguas abajo, hasta encontrar su desembocadura en el río Orteguaza, punto de partida".

Artículo 2

Artículo segundo. Para todos los efectos administrativos y fiscales, los nuevos Corregimientos de Albania y Valparaíso principiarán a funcionar el próximo 1° de noviembre del año en curso.

Artículo 3

Artículo tercero. Para la correcta organización de los nuevos Corregimientos, especialmente en cuanto a la creación de sus rentas y designación de la Junta de Fomento, tal como lo prevén los artículos 4° de la Ley 2ª de 1953, y 5° y 6° del Decreto reglamentario número 2451 del mismo año, y 12 y 13 del Decreto número 3271 de 1962, el Gobierno Intendencial dictará todas las medidas necesarias. El Gobierno Intendencial enviará copia al Ministerio de Gobierno, División de Territorios Nacionales, de todas las providencias que dicte en desarrollo del presente artículo.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha de expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno