Micelio

decreto 2877 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que no conviene conceder en forma inmediata a determinados empleados del Ministerio de Minas y Petróleos las vacaciones a que se han hecho acreedores, sin ocasionar perjuicios a la buena marcha de la administración y a los servicios técnicos o de responsabilidad a cargo de tales empleados

Considerando · 2 motivos

Que no conviene conceder en forma inmediata a determinados empleados del Ministerio de Minas y Petróleos las vacaciones a que se han hecho acreedores, sin ocasionar perjuicios a la buena marcha de la administración y a los servicios técnicos o de responsabilidad a cargo de tales empleados;

Que es justo y equitativo compensar en dinero el derecho de las vacaciones cuando se trata de empleados que, por razón de sus funciones, deben atender sin interrupción los despachos a su cargo;

Artículo 1

Artículo primero. Las vacaciones de los empleados de manejo y de confianza así como de los que presten servicios técnicos en el Ministerio de Minas y Petróleos, causadas o que se causen con anterioridad al 31 de diciembre del presente año, podrán ser compensadas en dinero con base en la asignación devengada por el empleado en el momento de tener derecho a las vacaciones correspondientes.

Artículo 2

Artículo segundo. Queda a juicio del expresado Ministerio determinar qué funcionarios pueden quedar comprendidos dentro de la excepción consagrada en el presente Decreto, es decir cuáles no deben hacer uso de vacaciones, por exigirlo así las funciones técnicas o de responsabilidad y confianza que desempeñan.

Artículo 3

Artículo tercero. El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se hará con imputación al renglón destinado al pago de los sueldos del personal de la Sección respectiva, en la Ley de Apropiaciones vigente. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos