El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 12 del Decreto ley número 331 de 1955
Artículo 1
Artículo único. Autorízase al Instituto de Fomento Algodonero para importar hasta dos mil toneladas de algodón en bruto, con exención de los derechos de timbre establecidos por el Decreto ley número 331 de 1955. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura