en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Articulo primero El Ministerio de Obras Públicas atenderá, no sólo en la capital sino en todo el territorio de la República, la tramitación y celebración de los contratos de arrendamiento de inmuebles que se requieran para el servicio nacional.
Artículo 2
Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto vigente:
Del artículo 139. Para arrendamiento de locales al serviejo de las oficinas de los Tribunales Administrativos, en el año
Del artículo 148. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año
Del artículo 166. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año
Del artículo 171. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgádos Superiores de Distrito Judicial, en el año
Del artículo 176. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados de Circuito de la República, en el año
Del artículo 183. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Juzgados Municipales y Territoriales, en el año
Del artículo 188. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional de fuera de la capital de la República, y de los Juzgados de Prevención, en el año
Del artículo 196. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año
Del artículo 225. Para arrendamiento, de edificios y locales con destino a las Penitenciarias y Reclusiones de Mujeres, en el año
Al artículo 1600. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, y de los demás inmuebles que se requieran para el servicio nacional en todo el territorio del país
Artículo 139Para Arrendamiento De Locales Al Serviejo De Las Oficinas De Los Tribunales Administrativos, En El Año $ 10
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 16. Del artículo 139. Para arrendamiento de locales al serviejo de las oficinas de los Tribunales Administrativos, en el año $ 10.100.00 Capítulo 17. Del artículo 148. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 2.880.00 Al artículo 153. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 7.040.00 Capítulo 19. Del artículo 166. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 26.560.00 Capítulo 20. Del artículo 171. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgádos Superiores de Distrito Judicial, en el año 26.560.00 Capítulo 21. Del artículo 176. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados de Circuito de la República, en el año 81.140.00 Capítulo 22. Del artículo 183. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Juzgados Municipales y Territoriales, en el año 143.800.00 Capítulo 23. Del artículo 188. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional de fuera de la capital de la República, y de los Juzgados de Prevención, en el año 5.000.00 Capítulo 24. Del artículo 196. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año 4.800.00 Capítulo 26. Del artículo 225. Para arrendamiento, de edificios y locales con destino a las Penitenciarias y Reclusiones de Mujeres, en el año 5.800.00 Suman los contracréditos $ 313.680.00 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 125. Al artículo 1600. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, y de los demás inmuebles que se requieran para el servicio nacional en todo el territorio del país $ 313.680.00 Suman los Créditos $ 313.680.00
Artículo 3
Artículo tercero. El presente; Decreto rige desde la fecha. Comuniqúese y publiquese.