Micelio

decreto 2290 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1La Prórroga De Noventa Días De La Comisión Que Estudia El Proyecto Del Código Nacional De Policía A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Decreto Número 2058 De 1939, Se Cuenta Desde El 16 De Septiembre Del Corriente Año, Fecha En La Cual Venció La Vigencia Del Decreto Número 1676 De 1938

Articulo 1° La prórroga de noventa días de la Comisión que estudia el proyecto del Código Nacional de Policía a que se refiere el artículo 2° del Decreto número 2058 de 1939, se cuenta desde el 16 de septiembre del corriente año, fecha en la cual venció la vigencia del Decreto número 1676 de 1938.

Artículo 2Queda En Estos Términos Modificado El Artículo 2° Del Decreto Número 2058 De 1939 En Referencia

Articulo 2° Queda en estos términos modificado el artículo 2° del Decreto número 2058 de 1939 en referencia.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno