en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que en la Ley de Asignaciones Civiles vigente, existe, en la Sección Cuarta del Ministerio de Minas y Petróleos, el cargo de Petrógrafo Director del Laboratorio y Museo del Servicio Geológico, con una asignación mensual de $ 325, el cual se ha venido sirviendo mediante contratos celebrados en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° de la Ley 83 de 1916 y 48 de la Ley 37 de 1931
Considerando · 2 motivos
Que en la Ley de Asignaciones Civiles vigente, existe, en la Sección Cuarta del Ministerio de Minas y Petróleos, el cargo de Petrógrafo Director del Laboratorio y Museo del Servicio Geológico, con una asignación mensual de $ 325, el cual se ha venido sirviendo mediante contratos celebrados en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° de la Ley 83 de 1916 y 48 de la Ley 37 de 1931;
Que tratándose de un empleo de carácter permanente, y existiendo en el capítulo 58, articulo 771, de la Ley de Apropiaciones de actual ejercicio fiscal, la partida destinada al pago del sueldo del empleado citado, resulta más práctico sustituir el sistema de contratos por un nombramiento en propiedad, que haga más viable la provisión del cargo;
Artículo 1El Cargo De Petrógrafo Director Del Laboratorio Y Museo Del Servicio Geológico, Dependiente De La Sección Cuarta Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Se Proveerá En Lo Sucesivo Por Nombramiento Que Haga El Ejecutivo Nacional, En Vez Del Sistema De Contratar Los Servicios Que Se Han Venido Acostumbrando
° El cargo de Petrógrafo Director del Laboratorio y Museo del Servicio Geológico, dependiente de la Sección Cuarta del Ministerio de Minas y Petróleos, se proveerá en lo sucesivo por nombramiento que haga el Ejecutivo Nacional, en vez del sistema de contratar los servicios que se han venido acostumbrando.
Artículo 2Para Ejercer El Cargo De Que Trata El Artículo Anterior, Nombrase En Propiedad Al Señor José Sandoval, Quien Lo Ha Venido Desempeñando A Contrato, Desde Dos Años Atrás
Articulo 2° Para ejercer el cargo de que trata el artículo anterior, nombrase en propiedad al señor José Sandoval, quien lo ha venido desempeñando a contrato, desde dos años atrás.
Artículo 3Este Decreto Regirá Desde El Dia Diez Del Presente Mes
° Este Decreto regirá desde el dia diez del presente mes.