Micelio

decreto 1933 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Del Decreto 1270 De 1931, Y Los Artículos 43 Y 44 Del Mismo Decreto

Artículo primero. Deróganse los dos incisos del

Parágrafo 2

del aparte b) del artículo 35 del Decreto 1270 de 1931, y los artículos 43 y 44 del mismo Decreto.

Parágrafo 2

Artículo 35 DECRETO 1270 de 1931 Deroga Artículo 43 DECRETO 1270 de 1931 Deroga Artículo 44 DECRETO 1270 de 1931

Artículo 2Del Decreto 1270 De 1931, Se Seguirán Las Normas Establecidas Sobre El Particular Por El Instituto Geográfico Militar Y Catastral

Artículo segundo. Para la determinación de las coordenadas geográficas y del azimut verdadero o astronómico a que se refiere el artículo 35 del Decreto 1270 de 1931, se seguirán las normas establecidas sobre el particular por el Instituto Geográfico Militar y Catastral. El Ministerio de Minas y Petróleos aceptará previa autorización de dicho Instituto, las coordenadas determinadas por él.

Artículo 3Del Decreto 1270 De 1931, Quedará Así: Registrada Una Propuesta En La Secretaría General Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Se Pasará Para Su Estudio A Las Secciones De Servicio Geológico, Técnico Y Legal, En Su Orden, Para Que Dentro Del Término Que Señale El Ministro, Rindan Los Correspondientes Informes

Artículo tercero. El artículo 41 del Decreto 1270 de 1931, quedará así: Registrada una propuesta en la Secretaría General del Ministerio de Minas y Petróleos, se pasará para su estudio a las Secciones de Servicio Geológico, Técnico y Legal, en su orden, para que dentro del término que señale el Ministro, rindan los correspondientes informes. Si de éstos aparece que la propuesta llena los requisitos legales, el Ministerio, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, dictará la resolución por la cual se declare aceptada la propuesta, y ordenará que dicha resolución se notifique al interesado. Si por el contrario, apareciere que la propuesta no reúne tales requisitos, y las diferencias no fueren subsanables ni corregibles las irregularidades que adolezca, el Ministerio, dentro del mismo término rechazará la propuesta. Pero si a juicio del Ministerio, las diferencias fueren subsanables o las irregularidades corregibles, se señalará un término al proponente para que las subsane o corrija.

Artículo 4

Artículo cuarto. Si con posterioridad a la presentación de la propuesta que el Ministerio ha encontrado irregular o deficiente, se presentaren nuevas propuestas sobre la misma zona, el Ministerio continuará la tramitación del negocio con el primer proponente, si éste hubiere corregido las irregularidades o subsanado las deficiencias en el término que al efecto se le hubiere hecho, con el proponente que le siga en turno.

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos