en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978.
Artículo 1º Aprobar El Acuerdo No
Articulo 1 º Aprobar el Acuerdo No. 020 del 3 de junio de 1994, por medio del cual se suprimen cargos de la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena en liquidación dentro del proceso de liquidación de la misma cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 020 DE 1994 (julio 3) por medio del cual se suprimen cargos de la Planta de Personal de la entidad. La Junta Liquidadora de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las consagradas en el artículo 12 del Decreto 2111 de 1992 y, CONSIDERANDO: Que el Decreto 2111 de 1992 ordenó la supresión del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena creado mediante Decreto 2077 de 1973 y como consecuencia su liquidación la cual deberá concluir a más tardar el 30 de junio de 1994. Que el artículo 3º del Decreto 2111 de 1992, facultó a las Juntas Liquidadoras para suprimir los cargos correspondientes de la Planta de Personal del Establecimiento Público. Que el artículo 5º del Decreto 2111 de 1992, determina que durante el período de la liquidación se realizará una reducción progresiva de la planta de personal hasta la conclusión del proceso de liquidación, que será a más tardar en la fecha señalada en el primer considerando del presente Acuerdo. ACUERDA:
Artículo 1º
º. Suprímanse los siguientes cargos de Empleados Públicos de la Planta de Personal de la Entidad. CARGOS CODIGOS GERENCIA GENERAL: (1) Gerente General 0015-12 (1) Asesor 1020-03 (1) Coordinador 5005-21 OFICINA DESARROLLO SOCIAL: (1) Asesor (Jefe Oficina) 1020-03 -OFICINA JURIDICA: (1) Asesor (Jefe Oficina) 1020-03 (1) Profesional Especializado 3010-09 (1) Secretario Ejecutivo 5040-13 OFICINA AUDITORIO INTERNA: (1) Asesor (Jefe Oficina) 1020-03 OFICINA DE PLANEACION: (1) Asesor (Jefe Oficina) 1020-03 (1) Profesional Especializado 3010-09 (1) Profesional Especializado 3010-09 (1) Asistente Administrativo 4140-15 DIVISION ORGANIZACION Y SISTEMAS: (1) Jefe División 2040-06 (1) Secretario Ejecutivo 5040-11 (1) Operador Equipo Sistemas 4100-05 (1) Operador Equipo Sistemas 4100-05 - SUBGERENCIA INDUSTRIAL: (1) Subgerente General 0040-03 (1) Secretario Ejecutivo 5040-13 - DIVISION OPERACIONES INDUSTRIALES: (1) Jefe de División 2040-06 (1) Jefe de Almacén 5060-18 - SUBGERENCIA COMERCIAL: (1) Subgerente General 0040-03 (1) Secretario Ejecutivo 5040-13 -DIVISION OPERACIONES COMERCIALES: (1) Jefe de División 2040-06 (1) Técnico Administrativo 4065-07 (1) Auxiliar Administrativo 5120-11 (1) Auxiliar Administrativo 5120-11 (1) Operario Calificado 6000-09 -SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA: (1) Subgerente General 0040-03 (1) Profesional Universitario 3020-08 DIVISION ADMINISTRACION DE PERSONAL: (1) Jefe de División 2040-06 SECCION CAPACITACION Y BIENESTAR SOCIAL: (1) Jefe de Sección 2075-05 (1) ProfesionaI Universitario 3020-04 SECCION NOMINA REGISTRO Y CONTROL DE PERSONAL: (1) Jefe de Sección 2075-05 DIVISION SERVICIOS ADMINISTRATIVOS: (1) Jefe de División 2040-06 (1) Secretario Ejecutivo 5040-11 SECCION COMPRAS Y ALMACEN: (1) Jefe de Sección 2075-05 (1) Auxiliar Administrativo 5120-11 SECCION SERVICIOS GENERALES (1) Conductor Mecánico 6010-09 (1) Operario Calificado 6000-07 (1) Auxiliar de Servicios Generales 6035-05 DIVISION OPERACION MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: (1) Secretario Ejecutivo 5040-11 - SUBGERENCIA FINANCIERA: (1) Subgerente General 0040-03 (1) Secretario Ejecutivo 5040-13 DIVISION CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO: (1) Jefe de División 2040-06 (1) Técnico en Presupuesto 4035-07 (1) Técnico en Presupuesto 4035-07 DIVISION TESORERIA Y CARTERA: (1) Jefe de División 2040-06 (1) Tesorero 5015-22 (1) Secretario 5040-11 Total Cargos Empleados Públicos cuarenta y nueve (49)
Artículo 2º
º. Suprímanse cinco (5) cargos de la Planta de Trabajadores Oficiales de la Zona Franca de Cartagena.
Artículo 3º
º. El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación por parte del Gobierno Nacional, y regirá a partir de la publicación del Decreto de aprobación.
Artículo 2º
Articulo 2 º. El presente Decreto rige a partir del 1º de julio de 1994.