Micelio

decreto 208 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el año que finalizó, y por distintas causas fue insuficiente a producción nacional de artículos alimenticios de primera necesidad, tales como trigo y aceites comestibles, cuya escasez está incidiendo en los precios en forma que afecta gravemente el nivel de vida de las clases populares

Considerando · 5 motivos

Que en el año que finalizó, y por distintas causas fue insuficiente a producción nacional de artículos alimenticios de primera necesidad, tales como trigo y aceites comestibles, cuya escasez está incidiendo en los precios en forma que afecta gravemente el nivel de vida de las clases populares;

Que esta situación se agravaría si el Gobierno no autoriza en oportunidad la importación de las cantidades requeridas para atender a esas apremiantes necesidades;

Que los convenios de excedentes agrícolas suscritos dejaron de tener vigencia;

Que esas importaciones no afectarán a los cultivadores nacionales ya que, por una parte, están limitadas a lo indispensable para suplir deficiencias de producción, y, por otra, ellos se encuentran protegidos por los precios de sustentación mantenidos por el Instituto Nacional de Abastecimientos (INA), el cual compra todas las cantidades de esos productos que le sean ofrecidos, y por las cuotas de absorción obligatorias;

Que de conformidad con lo ordenado en el artículo 2° de la Ley 1ª de 1959, se ha obtenido para las proyectadas importaciones el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y de la Superintendencia Nacional de Importaciones;

Artículo 1Autorízase Al Instituto Nacional De Abastecimientos (Ina), Para Que Lleve A Cabo, Durante El Presente Semestre, La Importación, Hasta Las Cantidades Aquí Indicadas, De Los Siguientes Productos: Trigo, 14

° Autorízase al Instituto Nacional de Abastecimientos (INA), para que lleve a cabo, durante el presente semestre, la importación, hasta las cantidades aquí indicadas, de los siguientes productos: Trigo, 14.000 toneladas. Aceites comestibles, 6.000 toneladas.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Gobierno