Micelio

decreto 1407 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1

º . Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la. Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: N° de cargos Denominación del empleo Código Grado Dirección General de Impuestos Nacionales. Subdirección de Recaudo. División de Recaudación de Impuestos. 1 (uno) Secretario. 5140 08 Sección de Cuentas Corrientes. 1 (uno) Profesional Especializado 3010 08 División de Cobranzas. 2 (dos) Profesional Universitario 3020 06 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 07 Subdirección General. División de Recursos Humanos. Sección de Personal. 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 07 1 (uno) Secretario 5140 08 Administración de Impuesto Nacionales de Bogotá. División de Recaudo. Sección de Cuentas Corrientes y Caja. Grupos de Recaudo. 1 (uno) Ayudante de Oficina 5155 07 Administración de Impuestos Nacionales de San Andrés. Despacho del Administrador. 1 (uno) Administrador de Impuestos 2060 11 Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso. Despacho del Administrador. 1 (1) Ayudante de Oficina 5155 07 Recaudación de Impuestos Nacionales de Paz de Río. 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 6035 05

Artículo 2

º . Créanse los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: N° de cargos Denominación del empleo Código Grado Dirección General de Impuestos Nacionales. Subdirección de Recaudo. 1 (uno) Profesional Especializado 3010 10 División de Recaudación de Impuestos. 1 (uno) Profesional Especializado 3010 08 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 11 Sección de Programas Especiales. 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 11 División de Cobranzas. 1 (uno) Secretario. 5140 08 Subdirección General. División de Recursos Humanos. 1 (uno) Secretario 5140 10 Sección de Personal. 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 09 Administración de Impuestos Nacionales de San Andrés. Despacho del Administrador. 1 (uno) Administrador de Impuestos 2060 12 Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso. Despacho del Administrador. 1 (uno) Secretario 5140 08

Artículo 3

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil