Micelio

decreto 628 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 333 del 2 de febrero de 1990, se congelaron las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional

Considerando · 4 motivos

Que mediante Decreto número 333 del 2 de febrero de 1990, se congelaron las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional;

Que el mencionado decreto en su artículo 2° sólo exceptúa en el Departamento Administrativo de Seguridad, de la congelación establecida, la declaratoria de insubsistencia y la provisión de empleos cuyas funciones corresponden a detectives, agentes secretos, investigadores y técnicos en criminalística;

Que la naturaleza de las funciones asignadas al Departamento Administrativo de Seguridad, así como la necesidad de atender eficazmente los servicios administrativos de apoyo a las labores de inteligencia, investigación y protección, hacen imperioso exceptuar de la congelación de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad algunos cargos, cuya provisión o declaratoria de insubsistencia le van a permitir cumplir en forma oportuna y cabal las misiones generales y específicas que le ha señalado la ley;

Que el artículo 4° del Decreto 512 de 1989 establece que el Departamento Administrativo de Seguridad es un organismo de seguridad del Estado, con carácter oficial, técnico profesional y apolítico;

Artículo 1Adiciónase El Artículo 2° Del Decreto 333 Del 2 De Febrero De 1990, En El Sentido De Que Se Exceptúan De La Congelación De Planta Establecida, Además De Las Situaciones Allí Previstas, Las Siguientes: A) Cuando Se Provean Empleos De Las Areas De Dirección Superior Y Operativa Y De Profesionales Administrativos, Enfermeros, Intérpretes, Técnicos Y Conductores; B) Cuando Se Declare La Insubsistencia Del Nombramiento De Los Empleados Del Departamento Administrativo De Seguridad, Previo Cumplimiento De Los Trámites Que Según El Caso Procedan; C) Cuando Se Provean Los Empleos Que Quedaron Vacantes Por Defunción De Quienes Los Desempeñaban El Día Del Atentado Terrorista Al Departamento; D) Cuando Se Trate De Nombramientos Con Carácter Provisional De Los Empleos De Carrera Señalados En El Literal A) De Este Artículo

° Adiciónase el artículo 2° del Decreto 333 del 2 de febrero de 1990, en el sentido de que se exceptúan de la congelación de planta establecida, además de las situaciones allí previstas, las siguientes

a)

Cuando se provean empleos de las Areas de Dirección Superior y Operativa y de profesionales administrativos, enfermeros, intérpretes, técnicos y conductores;

b)

Cuando se declare la insubsistencia del nombramiento de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, previo cumplimiento de los trámites que según el caso procedan;

c)

Cuando se provean los empleos que quedaron vacantes por defunción de quienes los desempeñaban el día del atentado terrorista al Departamento;

d)

Cuando se trate de nombramientos con carácter provisional de los empleos de carrera señalados en el literal a) de este artículo.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa, y
El Secretario General de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad