Micelio

decreto 967 de 1955

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el artículo 198 de la Constitución Nacional autoriza establecer régimen distinto para la administración de los Municipios según su población, recursos fiscales e importancia económica, y;

Que el Consejo Administrativo de Medellín en su proposición número 29, ha solicitado al Gobierno Nacional facultades especiales para la administración de los bienes inmuebles de su propiedad;

Artículo 1El Consejo Administrativo De Medellín Podrá Facultar Al Alcalde De Esa Ciudad Para Que Celebre, En Relación Con Los Inmuebles De Propiedad Del Municipio, Las Operaciones Que Estime Convenientes Con El Único Requisito De Su Autorización Y Aprobación Por La Junta General De Las Empresas Públicas Municipales, Cuando Esos Bienes Pertenezcan A Las Empresas, O Por La Junta De Valorización Cuando Se Trate De Los Demás Bienes

°. El Consejo Administrativo de Medellín podrá facultar al Alcalde de esa ciudad para que celebre, en relación con los inmuebles de propiedad del Municipio, las operaciones que estime convenientes con el único requisito de su autorización y aprobación por la Junta General de las Empresas Públicas Municipales, cuando esos bienes pertenezcan a las Empresas, o por la Junta de Valorización cuando se trate de los demás bienes. El Acuerdo respectivo señalará los límites dentro de los cuales el Alcalde podrá usar de esa facultad.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas