El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 358 del Código de Justicia Penal Militar
Artículo 1Créanse En La Justicia Penal Militar Los Siguientes Cargos: A) Dos (2) Juzgados De Instrucción Penal Militar, Que Corresponden A Los Números 103 Y 104; B) Dos (2) Secretarias Para Los Despachos Que Se Crean En El Literal Anterior
° Créanse en la Justicia Penal Militar los siguientes cargos
a)
Dos (2) Juzgados de Instrucción Penal Militar, que corresponden a los números 103 y 104;
b)
Dos (2) Secretarias para los Despachos que se crean en el literal anterior.
Artículo 2Los Juzgados De Instrucción Penal Militar Creados En El Artículo Precedente, Serán Radicados Por El Ministerio De Defensa Nacional
° Los Juzgados de Instrucción Penal Militar creados en el artículo precedente, serán radicados por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Adiciona El Marcado Con El Número 173 De 6 De Enero De 1973
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el marcado con el número 173 de 6 de enero de 1973.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional